Normas de Convivencia
Además de lo establecido en el Decreto 4/2009 de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja que regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, estos se atendrán a las siguientes normas:
- Los horarios del Centro serán cumplidos con puntualidad. Las puertas se cerrarán cinco minutos después de la hora de entrada.
- Los alumnos que lleguen tarde y aquellos que tengan faltas de asistencia, deberán presentar justificación escrita de sus padres.
- Las entradas y salidas de clase se efectuarán con orden.
- Los cambios de clase se efectuarán con diligencia.
- Los alumnos no saldrán de clase sin la autorización del profesor.
- En horario de recreo y fuera de las horas lectivas, los alumnos no permanecerán en clase sin la autorización y sin la presencia del profesor, como norma general.
- Durante el recreo, los alumnos utilizarán los servicios del porche sur, sin acceder al interior del edificio si no es con permiso de algún profesor/a.
- En horario escolar, los alumnos no saldrán del recinto escolar sin autorización expresa de sus padres y acompañados de estos.
- Los alumnos no saltarán las vallas del recinto.
- Los alumnos observarán hábitos de higiene y aseo.
- Si se causan daños materiales por negligencia o mala voluntad, el responsable de los hechos estará obligado a la reparación o indemnización de los mismos.
- Los alumnos tratarán con respeto al personal docente y no docente.
- Queda terminantemente prohibido el uso de móviles, vídeo consolas y otro tipo de aparatos similares en horario escolar. Serán confiscados y entregados a los padres posteriormente.
- Los alumnos podrán hacer uso de las dependencias del centro previa solicitud al equipo directivo y con la presencia de un adulto responsable.
Se ruega a los padres/madres que se despidan de sus hijos en la puerta del colegio y no los acompañen hasta las filas para evitar aglomeraciones innecesarias.
Así mismo, se prohíbe el acceso de los padres a las aulas en horario de clase. Será el Conserje el encargado de buscar o acompañar a los alumnos.
Se trata de crear un clima de convivencia basado en la autorresponsabilidad y el respeto mutuo, en el que los problemas se puedan resolver mediante el diálogo y el debate, procurando llegar a soluciones que hagan innecesaria la coacción.
Derechos y Deberes de los Alumnos
El Decreto 4/2009 de 23 de enero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros.
En la sección 1ª del capítulo II del Título IV, se desarrollan los derechos de los alumnos:
- Artículo 23. Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
- Artículo 24. Derecho al respeto de su identidad, integridad y dignidad.
- Artículo 25. Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
- Artículo 26. Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro.
- Artículo 27. Derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, así como a la protección, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
En la sección 2ª del capítulo II del Título IV, se desarrollan los deberes de los alumnos:
- Artículo 29. Deber de estudio y esfuerzo.
- Artículo 30. Deber de respeto al profesorado.
- Artículo 31. Deber de respeto hacia todos los demás alumnos.
- Artículo 32. Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.
- Artículo 33. Deber de respeto a las normas de convivencia del centro.
- Artículo 34. Deber de comunicación con las familias.
Las conductas que afectan negativamente a las normas de convivencia del centro podrán ser tipificadas como:
- Contrarias a las normas de convivencia.
- Gravemente perjudiciales para la convivencia.
Mientras el centro elabora y aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento nos atendremos a lo legislado en el mencionado decreto en cuanto a medidas educativas de corrección y sanciones recogidas en los artículos 48 y siguientes.